Salta - Argentina: domingo 08 de noviembre 2026 07:56 hs.

Tierras sin el viejo límite: el DNU de Milei vuelve a dejar abierta la puerta a la extranjerización

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La decisión de la Corte Suprema dejó nuevamente operativo el artículo 154 del DNU 70/23 y, con él, la derogación de la Ley de Tierras Rurales. El cambio elimina el régimen específico que establecía un techo del 15% para la titularidad extranjera y otras restricciones. El impacto potencial alcanza al territorio rural, los recursos estratégicos y la concentración de la propiedad.

La discusión sobre quién puede comprar tierras en la Argentina volvió a quedar en el centro de la escena después de que la Corte Suprema revocara el fallo que había frenado la derogación de la Ley 26.737. La decisión judicial no declaró que el DNU 70/23 sea constitucional.

El máximo tribunal rechazó la demanda promovida por el CECIM porque entendió que la organización no tenía legitimación suficiente para iniciar esa acción y que no existía el caso concreto requerido para que los jueces intervinieran. Sin embargo, el efecto práctico del fallo es relevante: queda nuevamente operativa la derogación de la Ley de Tierras Rurales dispuesta por el Gobierno de Javier Milei.

Y allí aparece el aspecto que genera mayor preocupación entre organizaciones sociales, sectores políticos y entidades vinculadas a la defensa del territorio. ¿Qué cambió? La Ley 26.737 había establecido que las tierras rurales pertenecientes a extranjeros no podían superar el 15% de la superficie rural total del país, ni superar ese porcentaje en cada provincia o departamento. También establecía límites para determinadas operaciones y para la concentración de tierras en manos de personas físicas o jurídicas extranjeras.

Con la derogación de esa legislación, esos límites específicos dejan de funcionar como marco general de protección frente a la extranjerización. Esto no significa que cualquier operación inmobiliaria quede automáticamente habilitada sin ningún tipo de regulación. Continúan existiendo otras normas vinculadas a propiedad, ambiente, recursos naturales y ordenamiento territorial. Pero desaparece el régimen nacional específico que establecía un límite porcentual a la propiedad rural extranjera.

El problema de la concentración El debate no se reduce a la nacionalidad de quien compra. También involucra la concentración de grandes extensiones de tierra, el destino productivo de los territorios, el acceso al agua, la explotación de recursos naturales y las condiciones en las que se desarrolla la actividad económica.

La legislación derogada había sido concebida precisamente como un mecanismo para limitar la extranjerización de tierras rurales y evitar niveles considerados excesivos de concentración. Ahora ese esquema dejó de operar. Una definición que quedó pendiente.

El fallo de la Corte no cerró definitivamente la discusión constitucional sobre el artículo 154. Por el contrario, el propio tribunal aclaró que no estaba resolviendo la validez constitucional de la derogación de la Ley de Tierras. Esto significa que el debate puede continuar por otras vías judiciales o legislativas, siempre que se configure un caso concreto que reúna los requisitos constitucionales.

Mientras tanto, el Gobierno de Milei consigue que permanezca vigente una de las modificaciones más sensibles introducidas por el DNU 70/23: la eliminación del régimen específico que durante más de una década había establecido límites a la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros. La discusión que queda planteada no es menor: qué modelo de propiedad rural quiere la Argentina y qué herramientas conserva el Estado para proteger su territorio frente a procesos de concentración o extranjerización. (Mundo sindical)

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