Salta - Argentina: domingo 08 de noviembre 2026 07:29 hs.

SMATA cerró un nuevo aumento en la paritaria del último trimestre del año

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El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA), que encabeza Ricardo Pignanelli, pactó con la cámara empresarial FAATRA los valores que regirán entre octubre y diciembre de 2026 para los trabajadores encuadrados en el CCT 27/88, fijando remuneraciones básicas, asignaciones no remunerativas y actualización de adicionales convencionales.

El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA), alcanzó un nuevo acuerdo salarial con la Federación Argentina de Asociaciones de Talleres de Reparación de Automotores y Afines (FAATRA). La paritaria establece los valores que regirán los ingresos de los operarios del sector de reparación y mantenimiento automotor durante el último trimestre de 2026.

Nuevo esquema salarial para el personal de talleres

El entendimiento comprende tanto al personal jornalizado como al mensualizado bajo el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) N° 27/88, fijando los valores para cada categoría y adicionando una suma no remunerativa correspondiente al período.

Cómo quedan las escalas salariales para el período octubre-diciembre 2026

Personal Jornalizado (valores por hora):

Oficial Inspector: Básico $8.891,37+suma no remunerativa de $535,26 

Oficial de Primera: Básico $8.333,77+suma no remunerativa de $501,69 

Oficial: Básico $7.996,62+suma no remunerativa de. $481,40

Medio Oficial: Básico $7.629,20+suma no remunerativa de $459,28

Peón: Básico $7.153,25+ suma no remunerativa de $430,63

Aprendices Ayudantes (16 y 17 años): Básico $6.029,88+ suma no remunerativa de 363,00

Aprendices Ayudantes (18 y 19 años): Básico $6.237,36+suma no remunerativa de $375,49

Engrasadores, Operarios Ayudantes, Lavadores, Limpiadores y Expendedores de Combustible: Básico $7.529,79+suma no remunerativa de $453,29

Personal Mensualizado (valores por mes):

Auxiliar de Primera: Básico $ 1.666.057,58 + suma no remunerativa de $100.296,67

Auxiliar de Segunda: Básico $ 1.527.282,83 + suma no remunerativa de $91.942,43

Auxiliar de Tercera: Básico $ 1.443.032,24 + suma no remunerativa de $86.870,54

Auxiliar de Cuarta: Básico $ 1.304.582,50 + suma no remunerativa de $78.535,87

Choferes: Básico $1.457.583,85 + suma no remunerativa de $87.746,55

Maestranza: Básico $1.309.424,10 + suma no remunerativa de $ 78.827,33

Menores de hasta 16 años: Básico $1.119.177,58 + suma no remunerativa de $67.374,49

Menores de 17 hasta 18 años: Básico $1.155.923,50 + suma no remunerativa de $69.586,59

Personal a sueldo comisión y/o bonificación: Básico $1.304.582,50 + suma no remunerativa de $78.535,87

Ingreso Mínimo Garantizado (I.M.G.): Básico $1.121.021,29 + suma no remunerativa de $67.485,48

Adicionales, licencias y beneficios convencionales

Junto con la grilla salarial, la normativa convencional ratifica la vigencia del adicional por antigüedad dispuesto en el artículo 35° del CCT, el cual contempla un esquema progresivo que va desde el 2% al cumplir el primer año de servicio hasta alcanzar un 21% para quienes superen los 25 años de permanencia en el establecimiento. 

Asimismo, el artículo 19° inciso B, establece que los empleados con al menos un año de antigüedad que no registren más de siete faltas en los doce meses anteriores dispondrán de siete días de licencia extraordinaria por asiduidad con goce de haberes, los cuales se adicionan a los días de descanso anual remunerado.

A su vez, la asignación vacacional del artículo 20° se liquida íntegramente con la segunda quincena de cada mes sobre una base equivalente a 8,33 horas del jornal de la categoría más el adicional por antigüedad. El acuerdo mantiene también el beneficio para quienes ostentan títulos del CONET o entidades equivalentes, otorgando un 10% extra sobre el salario base, como así también el adicional por idioma extranjero equivalente a 10 horas de jornal o sueldo mensual según la función asignada.

Viáticos, zona patagónica y pautas de mensualización

En lo relativo a subsidios y gastos de representación, el estatuto prevé una compensación equivalente a 50 horas de la categoría Oficial Inspector por fallecimiento de cónyuge, hijos o padres, y de 30 horas para el caso de hermanos o padres políticos. Por su parte, los viáticos por tareas fuera de la planta operativa que superen los 40 kilómetros otorgan hasta 5 horas de la categoría máxima para comida, adicionando un 30% sobre los haberes de convenio. En el caso de las firmas radicadas en la Región Patagónica, se aplica de forma obligatoria un Coeficiente Zonal del 20% sobre las remuneraciones pactadas.

Finalmente, el convenio regula la situación de los trabajadores que pasen de la modalidad por hora a la mensualizada. De acuerdo al artículo 60°, en aquellos casos donde medie conformidad expresa del empleado, la retribución mensual se calcula fijando una equivalencia directa a doscientas horas del haber horario fijado para su categoría laboral, conservando el derecho al cobro de todos los adicionales y suplementos estipulados por el CCT 27/88. (Mundo Gremial)

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