Salta - Argentina: lunes 02 de febrero 2026 01:22 hs.

Marta Díaz: El Negocio de las Licencias del Software.

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Salta/Argentina (Por Marta Díaz (1).- ¿Qué es una licencia de software? Empleamos aquí la palabra licencia en su acepción de autorización e indica que el ‘dueño del software’ nos permite usar un programa de software el que, por más que lo hayamos pagado, no nos pertenece, no somos sus ‘dueños’, tan solo se nos da un permiso de uso.

La instalación de software propietario en nuestros dispositivos comienza con la Licencia, que tiene un texto similar a cualquiera de los siguientes:
• “…xx…Le concede (no vende) una licencia para el uso de este software…”
• “Todos los derechos de propiedad intelectual de la aplicación pertenecen a …
• El software está protegido por derecho de copia, de marca comercial en base a datos y otros derechos de propiedad intelectual. A menos que se establezca otra cosa, el usuario podrá instalar la aplicación sólo para su uso personal. No podrá copiar, modificar, adaptar, distribuir, publicar, vender, licenciar o transferir la aplicación ni en todo ni en parte. (…) El usuario no podrá desamblar,* descompilar*, invertir la ingeniería, romper o intentar romper de cualquier modo la encriptación*que protege la aplicación.” • *Desamblar: Se entiende como desarmar – desmontar un objeto – *Descompilar: Reconstruir el código fuente – *Encriptar: Cifrar (transcribir con una clave) – Ocultar (www.rae.es).
Las licencias son un contrato con valor y obligación legal que, cuando decidimos ACEPTAR haciendo un simple clik en el botón. Debemos entender que estamos obligándonos legalmente a cumplir con las exigencias de ese contrato que se llama licencia. Estas obligaciones están reguladas por leyes nacionales (Ley N.º 11.723) y acuerdos internacionales que tienen fuerza de ley en nuestro país; forman parte de un gran marco legal que se conoce como Propiedad Intelectual.
Bajo este paraguas legal se engloban asuntos de naturaleza disímil tales como: el derecho de autor, el copyright©, las marcas, las patentes, las indicaciones geográficas o Denominación de origen. Salvo GNU/Linux y muy pocas alternativas, encontramos uniformidad dentro de la industria del software: las restricciones. La industria del software tiene un plan de negocios que consiste en “entregar paquetes de software con derechos propietarios y venta bajo el régimen de obsolescencia planificada”, es decir, bienes con sólo una vida útil.
Una filosofía opuesta a la del software propietario y que también sería otro modelo de negocios es la del software libre, que no es necesariamente gratis, sino que se dirige a preservar el derecho de las personas a copiar y distribuir, estudiar, aprender y modificar el software. La controversia entre uno y otro modelo arranca en ¿Puede el software que es “una secuencia de bits ejecutables que indican qué hacer a una computadora” (Eben Moglen, FSF) entrar en la normativa del copyright©? La discusión fue y sigue hoy: ¿Puede asimilarse el software o código a las normas legales sobre copyright©, si:
• Sólo puede percibirse por medios electrónicos, debido a que no es un objeto físico. Una obra reconocida por copyright (literaria o musical u otras) queda a la vista del público mientras el software o código no se ve.
• Es sabido que un programa de computación tiene una vida útil muy corta. Si los plazos de protección a las obras bajo copyright que son actualmente de 70 – 90 – 100 años (según el país) cómo se justifica?
• Si al ocultar el código fuente, ¿Cómo se permite el avance del conocimiento social?
Richard Stallman, un notable programador, decidió lanzar el movimiento de software libre, opuesto al de la industria. Mientras tanto, esta logró la inclusión del software como parte del copyright©. Se coincide que fue una inclusión arbitraria y resultado de las negociaciones realizadas para regular y protegerla económicamente: primero se incorporó el software al marco del Convenio de Berna en 1971 y después, en 1980, el Congreso de Estados Unidos sancionó por ley la protección de copyright© de los programas de ordenador lo que a la postre significa “su monopolio a cambio de socializarlos” dice F. Heinze (2010). Se puede agregar: socializarlos a medias.
(1) Profesora de Historia y Geografía/UNSa/Especialista en Didáctica /UBA/Activista Sofware Libre y columnista de LaColumnaNOA.

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