Salta - Argentina: lunes 02 de febrero 2026 01:36 hs.

Natalia Buira: El Conflicto Armado y la Justicia Internacional

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Salta/Argentina (Por Natalia Buira (1).- Desde el 24 de febrero y aún antes toda nuestra atención está puesta en el conflicto armado desatado con la invasión de Rusia a Ucrania. Por eso, en esta columna hablaremos de ello para lo cual nos referiremos a la información más seria que he encontrado en los medios de comunicación de esta semana que ha transcurrido.

La televisión peruana en el programa Geo Mundo a través del periodista Ramiro Escobar entrevistó el 1 de marzo a la experta en derecho penal internacional y derecho internacional humanitario la Dra. Michelle Reyes Milk, investigadora de derechos humanos en la Pontificia Universidad Católica del Perú.
La experta Dra. Reyes Milk explicó en dicha entrevista en primer lugar que la terminología correcta es la de conflicto armado internacional; que se da cuando hay uso de la fuerza entre dos o más estados, y se necesita la concurrencia de dos elementos: la organización y la intensidad. La organización está dada por la naturaleza de las partes que se enfrentan, es decir, por la actuación de las fuerzas armadas de los Estados y la intensidad se da por la duración, magnitud, impacto, naturaleza de las hostilidades y también por lo prolongado del conflicto, en este caso de la Federación Rusa y Ucrania data del año 2013/ 2014.
Hablar en términos de guerra o aún de algo más arcaico como la necesidad de la declaratoria de guerra está ya superado por la voz más autorizada en materia de Derecho Internacional Humanitario que es el Comité Internacional de la Cruz Roja.
La experta sigue refiriendo en la entrevista que las violaciones a los derechos humanos se pueden cometer en el contexto de conflicto armado como fuera de él. Ciertas conductas que pueden ser catalogadas como crimen de lesa humanidad requieren de la sistematicidad, la planificación y el responder a un patrón organizacional, allí entramos al campo del derecho penal internacional, pero además tenemos una serie de crímenes que se cometen solamente en el contexto de un conflicto armado que son los crímenes de guerra.
Se ha monitoreado en este conflicto armado el ataque a civiles, es decir a personas que no participan de las hostilidades y el ataque a bienes de naturaleza civil, como por ejemplo una casa, un teatro. Estos ataques se configuran como crímenes de guerra y tienen consecuencias de responsabilidad tanto de la Federación Rusa como estado frente al derecho internacional como así mismo de responsabilidades individuales que nos llevan al campo del derecho penal internacional y a la actuación de la Corte Penal Internacional. Aclara la Dra. Reyes Milk que Ucrania en este momento está usando todo el abanico de mecanismos jurídicos y legales que tiene a su disposición en el marco del Derecho Internacional. En el plano de la responsabilidad del Estado Ruso no solo está la acción ante la Corte Internacional de Justicia (de la Haya) sino también una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En la Corte Internacional de Justicia Ucrania ha demandado a Rusia con la estrategia de conseguir una medida cautelar que tiende a que la Federación Rusa retire sus tropas y pare esta agresión. Mientras que en el plano de las responsabilidades individuales, en la Corte Penal Internacional la situación está más avanzada, porque Ucrania solicitó en el año 2014 que la Corte Penal Internacional abriera una investigación en su territorio, una suerte de auto remisión, pese a no formar parte Ucrania del Estatuto de Roma. Ese examen preliminar se ha venido llevando a cabo en los últimos nueve años concentrándose en los eventos que tuvieron lugar desde noviembre de 2013 pero también para incluir a los delitos cometidos al día de hoy, en la actualidad.
Al preguntarle el entrevistador si la Corte Penal Internacional solo castiga a los líderes de países más débiles como los africanos y si podríamos llegar a ver un proceso penal internacional abierto a Vladimir Putin, la experta contesta que el Fiscal de la Corte Penal internacional Karim Kan ha solicitado recientemente que se abra una investigación sobre la situación en Ucrania. Se necesita que esa autorización sea dada por los jueces, entonces se podrían abrir casos individuales y llegar hasta las más altas esferas de responsabilidad. Se podría abrir un caso, se podría emitir una orden de detención pero allí entra en juego la cooperación de los Estados para que ello resulte posible porque la Corte Penal Internacional no juzga personas en ausencia. Aclara que hace diez años las investigaciones se abrían en países africanos pero tenemos que tener en cuenta que la mayoría de esas investigaciones fueron solicitadas por esos mismos países como Congo, Uganda, República Centro Africana y Costa de Marfil. Es decir los propios países hicieron esa solicitud de investigación.
Termina la entrevista explicando la Dra. Reyes Milk que en los últimos años se encuentran abiertas en la Corte Penal internacional siete investigaciones entre ellas Afganistán, Palestina, Venezuela, Georgia, Filipinas, Ucrania para investigar crímenes internacionales, lo que demuestra que cada vez más la justicia internacional es una justicia global.
(1) Defensora Oficial N° 4/Master en Derechos Fundamentales/Contacto: +5493874541976.

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