Salta - Argentina: domingo 01 de febrero 2026 07:15 hs.

¿En qué consiste la Ley de “Convivencia y Conciliación ciudadana” que aprobó la Legislatura?

Organizaciones SocialesPolíticaProvincialSECTOR 1

Salta / Argentina. – La Ley denominada, por las organizaciones sociales, como “antiprotesta” o “antipiquetes”, fue analizada en la tarde de hoy jueves, por los Senadores. El proyecto de Ley fue ingresado a contra reloj y sobre tablas para su tratamiento. Finalmente, éste fue aprobado. Se espera la promulgación que estará a cargo del Poder Ejecutivo.

 

Aquí los detalles de la norma:

Ley de convivencia y conciliación ciudadana (Expte. N° 91-45.919/22).

El Proyecto de ley tiene por objeto conciliar el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, reunión, peticionar ante las autoridades, uso del espacio público, junto a la libre circulación, preservación de la integridad física y de la propiedad, tanto pública como privada durante el desarrollo de protestas o manifestaciones públicas.

El citado proyecto establece que se entiende por Protesta o Manifestación Pública a toda reunión de personas que, con un objetivo común, con o sin desplazamiento en el espacio de uso público, por un tiempo determinado y sin violencia, reclama o reivindica derechos ante las autoridades públicas o entes privados.  Además, la autoridad de aplicación resguardará el desarrollo pacífico asegurando que se permita el normal funcionamiento de servicios públicos, especialmente los referidos a la salud, transporte público, educación y bomberos.; Se habilite, aunque sea parcialmente la circulación de personas y/o vehículos en una dirección determinada, entre otros aspectos.

En su artículo 4to manifiesta que toda protesta o manifestación pública debe ser notificada con una antelación no menor a las veinticuatro (24) horas, ante la Comisaría más cercana al lugar donde se tiene previsto su desarrollo o ante la Autoridad de Aplicación, dando cuenta de lo siguiente:

1.- Lugar de concentración, señalando en el caso de que se trate de una marcha, las arterias por donde se realizará el desplazamiento, y la desconcentración.

2.-Horario de inicio y tiempo estimado de desarrollo.

3.- Objetivo de la protesta o manifestación, pudiendo dejar constancia de los detalles del reclamo, en el caso que el mismo tuviera un objeto concreto.

4.- Responsables u organizadores de la protesta o manifestación, sean entidades o personas humanas.

 

 

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