El beneficio tendrá desde este mes un piso de $191.900 y un máximo de $383.800. El importe que recibe cada trabajador depende de su salario anterior y de los aportes realizados. Cuáles son los requisitos y cómo iniciar el trámite.
La Prestación por Desempleo administrada por ANSES modificó sus montos desde septiembre de 2026 como consecuencia de la actualización del Salario Mínimo, Vital y Móvil.
A partir de este mes, los alcanzados pueden cobrar entre $191.900 y $383.800 mensuales. Sin embargo, no todos los beneficiarios reciben automáticamente el monto máximo, ya que la suma se calcula de acuerdo con la remuneración que percibían antes de perder su empleo.

La actualización quedó establecida por la Resolución 4/2026 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, que fijó el salario mínimo en $383.800 desde el 1° de septiembre.
Como la prestación está vinculada directamente con ese indicador, el monto mínimo equivale al 50% del salario mínimo vigente y el máximo no puede superar el 100%.
Prestación por Desempleo: cómo se calcula el monto
El importe individual equivale al 75% de la mejor remuneración mensual neta, normal y habitual que el trabajador haya cobrado durante los seis meses anteriores a la finalización de la relación laboral.
Si el resultado de ese cálculo queda por debajo de $191.900, se aplica el piso correspondiente a septiembre. En cambio, si supera los $383.800, el beneficiario recibe el monto máximo fijado para este mes.
La actualización continuará durante los próximos meses debido al aumento escalonado del salario mínimo. En octubre, la prestación tendrá un mínimo de $195.600 y un máximo de $391.200; en diciembre, los límites serán de $203.200 y $406.400, respectivamente.
Quiénes pueden cobrar hasta $383.800
La prestación está destinada principalmente a trabajadores registrados que hayan sido despedidos sin justa causa, hayan finalizado un contrato o hayan perdido involuntariamente su empleo por causas externas.

También pueden solicitarla los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo y el personal de casas particulares. La guía oficial del trámite contempla además los casos de quiebra del empleador, vencimiento de contratos a plazo fijo y desvinculaciones por mutuo acuerdo ocurridas desde el 6 de marzo de 2026.
Los trabajadores permanentes deben acreditar al menos seis meses de aportes al Fondo Nacional de Empleo durante los tres años anteriores al despido. Para el personal eventual o de temporada se exige haber trabajado más de 90 días durante el último año.
En el caso de los trabajadores de la construcción, deben haberse registrado al menos ocho meses de aportes durante los dos años previos a la finalización laboral. Los trabajadores rurales, por su parte, tienen que gestionar su prestación a través del RENATRE.
No pueden acceder quienes hayan renunciado voluntariamente ni aquellos que no tengan aportes al Fondo Nacional de Empleo. También quedan excluidos, entre otros grupos, los trabajadores de la administración pública, las personas contratadas mediante pasantías y quienes perciban determinados programas de empleo o prestaciones no contributivas.
Cuánto tiempo se puede cobrar
La duración del beneficio depende de los meses aportados. Quienes hayan contribuido entre seis y once meses pueden cobrar dos cuotas.
Con aportes de entre 12 y 23 meses corresponden cuatro cuotas; entre 24 y 35 meses, ocho cuotas; y con 36 meses de contribuciones se puede acceder a un máximo de 12 pagos.
Las personas de 45 años o más reciben automáticamente una extensión adicional de seis meses. Durante el período de cobertura también conservan las asignaciones familiares, la cobertura médica, el reconocimiento de la antigüedad para la jubilación y el acceso a la Tarifa Social de la tarjeta SUBE.
Hay 90 días para solicitarla: cómo hacer el trámite
El trámite debe iniciarse dentro de los 90 días hábiles posteriores a la finalización de la relación laboral. Si la solicitud se presenta después de ese plazo, ANSES descuenta los días de demora del período total que le corresponda cobrar al trabajador.
La gestión es gratuita y puede realizarse mediante la Atención Virtual de ANSES, ingresando con CUIL y Clave de la Seguridad Social. También se puede efectuar presencialmente en una oficina del organismo con turno previo.
El solicitante debe presentar su DNI y la documentación que acredite la pérdida del empleo. Según el caso, puede tratarse del telegrama o la carta documento de despido, una nota del empleador con firma certificada, el contrato vencido o la documentación judicial correspondiente cuando la desvinculación se produzca por la quiebra de la empresa.